Al-Baqarah 2:282

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يَا أَيُّهَا الَّذِينَ آمَنُوا إِذَا تَدَايَنْتُمْ بِدَيْنٍ إِلَىٰ أَجَلٍ مُسَمًّى فَاكْتُبُوهُ ۚ وَلْيَكْتُبْ بَيْنَكُمْ كَاتِبٌ بِالْعَدْلِ ۚ وَلَا يَأْبَ كَاتِبٌ أَنْ يَكْتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ اللَّهُ ۚ فَلْيَكْتُبْ وَلْيُمْلِلِ الَّذِي عَلَيْهِ الْحَقُّ وَلْيَتَّقِ اللَّهَ رَبَّهُ وَلَا يَبْخَسْ مِنْهُ شَيْئًا ۚ فَإِنْ كَانَ الَّذِي عَلَيْهِ الْحَقُّ سَفِيهًا أَوْ ضَعِيفًا أَوْ لَا يَسْتَطِيعُ أَنْ يُمِلَّ هُوَ فَلْيُمْلِلْ وَلِيُّهُ بِالْعَدْلِ ۚ وَاسْتَشْهِدُوا شَهِيدَيْنِ مِنْ رِجَالِكُمْ ۖ فَإِنْ لَمْ يَكُونَا رَجُلَيْنِ فَرَجُلٌ وَامْرَأَتَانِ مِمَّنْ تَرْضَوْنَ مِنَ الشُّهَدَاءِ أَنْ تَضِلَّ إِحْدَاهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحْدَاهُمَا الْأُخْرَىٰ ۚ وَلَا يَأْبَ الشُّهَدَاءُ إِذَا مَا دُعُوا ۚ وَلَا تَسْأَمُوا أَنْ تَكْتُبُوهُ صَغِيرًا أَوْ كَبِيرًا إِلَىٰ أَجَلِهِ ۚ ذَٰلِكُمْ أَقْسَطُ عِنْدَ اللَّهِ وَأَقْوَمُ لِلشَّهَادَةِ وَأَدْنَىٰ أَلَّا تَرْتَابُوا ۖ إِلَّا أَنْ تَكُونَ تِجَارَةً حَاضِرَةً تُدِيرُونَهَا بَيْنَكُمْ فَلَيْسَ عَلَيْكُمْ جُنَاحٌ أَلَّا تَكْتُبُوهَا ۗ وَأَشْهِدُوا إِذَا تَبَايَعْتُمْ ۚ وَلَا يُضَارَّ كَاتِبٌ وَلَا شَهِيدٌ ۚ وَإِنْ تَفْعَلُوا فَإِنَّهُ فُسُوقٌ بِكُمْ ۗ وَاتَّقُوا اللَّهَ ۖ وَيُعَلِّمُكُمُ اللَّهُ ۗ وَاللَّهُ بِكُلِّ شَيْءٍ عَلِيمٌ

القرآن الكريم

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¡Oh, creyentes! Si contraen un préstamo por un plazo determinado, pónganlo por escrito. Que el escriba mantenga la justicia entre las partes y no se niegue a registrar el acta conforme a lo que Dios le ha enseñado: el escriba debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos, pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escriba ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Dios, que Él los agracia con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas.

Muhammad Isa Garcia

¡Oh, creyentes!, si contraen una deuda por un plazo determinado, que uno de ustedes que sepa escribir lo ponga por escrito. Y quien lo haga, que sea justo y que no se niegue a hacerlo después de que Al-lah le enseñara (la escritura). Que escriba, pues, con temor de Al-lah, su Señor, y que no reduzca en nada la deuda; y que le dicte quien la contrae. Y si este fuera ignorante o débil mentalmente y no pudiera dictar, que lo haga en su lugar su tutor con equidad. Y tomen a dos hombres de entre ustedes como testigos; y si no hubiera dos hombres disponibles, tomen a un hombre y a dos mujeres que acepten como testigos; si una de ellas se equivocara, la otra podría recordárselo (y subsanar el error). Y que los testigos no se nieguen a comparecer si son llamados. Y no dejen de poner la deuda por escrito, ya sea esta pequeña o grande, indicando su vencimiento. Eso es lo más justo para Al-lah, la mejor prueba y la manera más segura de evitar dudas entre ustedes. No obstante, si se trata de una transacción comercial entre ustedes realizada en el acto, no cometen falta alguna si no la ponen por escrito, pero recurran a testigos para cualquier transacción. Ni quienes ponen las deudas por escrito ni los testigos deberán verse presionados. Y si los presionan, será un acto de desobediencia de parte suya. Teman a Al-lah; y Al-lah es Quien les enseña (lo que más les conviene). Y Al-lah tiene conocimiento sobre todas las cosas.

Noor International (Latin America)

¡Creyentes!. Si contraéis una deuda por un plazo determinado, ponedlo por escrito. Que un escribano tome fiel nota en vuestra presencia, sin rehusarse a escribir como Alá le dé a entender. Que escriba. Que el deudor dicte en el temor de Alá, su Señor, y que no deduzca nada. Y si el deudor fuera necio, débil o incapaz de dictar, que dicte su procurador con fidelidad. Llamad, para que sirvan de testigos, a dos de vuestros hombres; s no los hay, elegid a un hombre y a dos mujeres de entre quienes os plazcan como testigos, de tal modo que si una yerra, la otra subsane su error. Que los testigos no se sustraigan cuando se les llame. Que no os repugne subscribir una deuda, sea pequeña o grande, precisando su vencimiento. Esto es más equitativo ante Alá, es más correcto para el testimonio y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación concluida entre vosotros sin intermediarios; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongáis por escrito. Pero ¡tomad testigos cuando os vendáis algo! ¡Y que no se moleste al escribano ni al testigo! Si lo hacéis, cometeréis una iniquidad. ¡Temed a Alá! Alá os instruye. Alá es omnisciente.

Julio Cortés