A los hombres les corresponde la mitad de lo que dejaran sus esposas, si ellas no tuvieran hijos. Si ellas tuvieran hijos les corresponde un cuarto, luego de cumplir con sus legados y pagar sus deudas. Si ellos no tuvieran hijos, a las mujeres les corresponde un cuarto de lo que dejaran sus esposos. Si ellos tuvieran hijos, entonces a ellas les corresponde un octavo de lo que dejaran, luego de cumplir con sus legados y pagar las deudas. Si [el difunto] no tiene padres ni hijos, pero sí un hermano o una hermana, entonces le corresponde a cada uno de ellos un sexto. Si son más, participarán del tercio de la herencia, luego de cumplir con los legados y pagar las deudas, siempre que los legados no causen perjuicio a los herederos. Esto es un precepto de Dios. Dios es Sabio, Generoso.
An-Nisa' 4:12
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وَلَكُمْ نِصْفُ مَا تَرَكَ أَزْوَاجُكُمْ إِنْ لَمْ يَكُنْ لَهُنَّ وَلَدٌ ۚ فَإِنْ كَانَ لَهُنَّ وَلَدٌ فَلَكُمُ الرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْنَ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصِينَ بِهَا أَوْ دَيْنٍ ۚ وَلَهُنَّ الرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْتُمْ إِنْ لَمْ يَكُنْ لَكُمْ وَلَدٌ ۚ فَإِنْ كَانَ لَكُمْ وَلَدٌ فَلَهُنَّ الثُّمُنُ مِمَّا تَرَكْتُمْ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ تُوصُونَ بِهَا أَوْ دَيْنٍ ۗ وَإِنْ كَانَ رَجُلٌ يُورَثُ كَلَالَةً أَوِ امْرَأَةٌ وَلَهُ أَخٌ أَوْ أُخْتٌ فَلِكُلِّ وَاحِدٍ مِنْهُمَا السُّدُسُ ۚ فَإِنْ كَانُوا أَكْثَرَ مِنْ ذَٰلِكَ فَهُمْ شُرَكَاءُ فِي الثُّلُثِ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصَىٰ بِهَا أَوْ دَيْنٍ غَيْرَ مُضَارٍّ ۚ وَصِيَّةً مِنَ اللَّهِ ۗ وَاللَّهُ عَلِيمٌ حَلِيمٌ
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Y a ustedes les corresponde la mitad de la herencia que dejen sus esposas, si no tienen hijos; en caso de tenerlos, recibirán la cuarta parte de lo que dejen, una vez saldadas las deudas y cumplidos los testamentos que hayan podido dejar escritos. Y a ellas les corresponde la cuarta parte de lo que dejen, si no tienen hijos; en caso de tenerlos, ellas recibirán la octava parte de lo que dejen, una vez saldadas las deudas y cumplidos los testamentos que hayan podido dejar escritos. Si (el difunto o la difunta) no dejase ni hijos ni padres, pero dejase un hermano o una hermana de madre, cada uno recibiría una sexta parte. Si los hermanos o hermanas fueran más de dos, se repartirían entre ellos la tercera parte de la herencia, una vez saldadas las deudas y cumplido el testamento que hubiera podido dejar escrito (el difunto), de manera que nadie salga perjudicado. Esto es un mandato de Al-lah, y Al-lah es Omnisciente y Tolerante.
A vosotros os corresponde la mitad de lo que dejen vuestras esposas si no tienen hijos. Si tienen, os corresponde un cuarto. Esto, luego de satisfacer sus legados o deudas. Si no tenéis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis. Si tenéis, un octavo de lo que dejéis. Esto. luego de satisfacer vuestros legados o deudas. Si los herederos de un hombre o de una mujer son parientes colaterales y le sobrevive un hermano o una hermana, entonces, les corresponde, a cada uno de los dos, un sexto. Si son más, participarán del tercio de la herencia, luego de satisfacer los legados o deudas, sin dañar a nadie. Ésta es disposición de Alá. Alá es omnisciente, benigno.